Es el equivalente a hembra madura según la UICN; aquella hembra fisiológicamente capaz de reproducirse, que tiene la posibilidad de que un macho la cubra y que reside en un territorio concreto. Si es una hembra reintroducida, debe haber tenido cachorros viables.
Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- De manera general una hembra es fisiológicamente capaz de reproducirse a partir de los dos años (aunque en algunos casos excepcionales se han detectado hembras de un año que se han reproducido).
2.- Debe residir en un territorio al menos durante todo el periodo de reproducción (celo a parto: diciembre-abril)
Según lo anterior,
✅ Una hembra se considerará reproductora mientras cumpla con las características detalladas anteriormente; aunque no críe un año determinado, puede seguir manteniendo su condición de hembra reproductora dicho año.
✅ Cualquier hembra, de cualquier edad, aunque no se tuviera información previa sobre ella, pero que reside en un territorio y se detecta su reproducción el año X, será considerada reproductora en el año X.
✅ Si una hembra lleva N años como reproductora y se detecta su muerte o desaparición en febrero del año X, por tanto sin posibilidad de haber criado ese año, no será considerada reproductora el año X.
✅ No puede considerarse hembra reproductora a las hembras adultas asentadas en áreas aisladas de las áreas de distribución de la especie, sin macho acompañante, ya que no tendrá capacidad de reproducción. En este caso hablaremos de hembras suprimidas.
✅ Si una hembra se asienta en un territorio, pasada la temporada de reproducción, y por tanto no se ha reproducido ese año, no podrá ser considerada reproductora para ese año.