La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a la que pertenece la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, tiene entre sus atribuciones, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras diarias, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con arreglo al artículo 9 del Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias e hidráulicas, en concreto:
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